Reglamento
Artículo 190 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SÉTIMO
Patronos y Personas que Alojen a Extranjeros
CAPÍTULO PRIMERO
Patronos de Personas Extranjeras
Artículo 190
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Todo empleador o empleadora, de forma personal o por medio del representante legal de la empresa, podrá consultar a la Dirección General información sobre la condición migratoria que ostenta la persona extranjera a quien pretende contratar o proporcionar ocupación.