Reglamento
Artículo 189 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SÉTIMO
Patronos y Personas que Alojen a Extranjeros
CAPÍTULO PRIMERO
Patronos de Personas Extranjeras
Artículo 189
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Toda persona que ostente la condición de patrono, intermediario o contratista deberá verificar que la persona extranjera que va a contratar o a proporcionar trabajo, se encuentre legalmente en el país y posea autorización para laborar en la actividad para la cual lo pretende contratar, así como exigirle el documento que acredite su condición migratoria para tales efectos.