Reglamento
Artículo 191 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SÉTIMO
Patronos y Personas que Alojen a Extranjeros
CAPÍTULO PRIMERO
Patronos de Personas Extranjeras
Artículo 191
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Todo empleador o empleadora deberá exigir a las personas extranjeras que contrate o proporcione ocupación, la presentación del documento vigente que acredite su condición migratoria. En caso de que el documento no haya podido ser renovado, la persona extranjera contratada deberá demostrar a su empleador que está realizando los trámites pertinentes para ello, por medio de aquellos documentos o comprobantes obtenidos al momento de realizar las gestiones de renovación ante la Dirección General o en su defecto el empleador o empleadora podrá consultar a la Dirección General sobre la condición migratoria de la persona extranjera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley. En los convenios que suscriba la Dirección General con otras entidades para ampliar los servicios migratorios, deberá contemplarse la responsabilidad de las oficinas que se autoricen para estos efectos, de emitir un comprobante de la gestión realizada por los usuarios de los servicios migratorios.