Reglamento
Artículo 18 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Policía Profesional de Migración
CAPÍTULO SEGUNDO
De las custodias
Artículo 18
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Las empresas representantes, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte internacional, que hayan transportado a un pasajero que no reúne las condiciones de ingreso o egreso estipuladas en la Ley y el presente Reglamento deberán cubrir los costos de permanencia, alimentación, hospedaje, tiquete de regreso en otro medio de transporte en caso de estar el medio imposibilitado de realizar la salida de la persona y cubrir los gastos de los custodios que se detallan a continuación:
a. Alimentación de las y los custodios y de las personas extranjeras.
b. Transporte.
c. Hospedaje en caso necesario.
d. Todos aquellos gastos que se generen en función de la labor realizada.