Reglamento
Artículo 177 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO SEXTO
De las Multas a los Medios de Transporte Internacional
Artículo 177
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Será procedente el cobro de la multa establecida en el artículo 170 de la Ley Nº 8764, cuando:
a. El medio de transporte internacional abandone el país sin la autorización expresa del oficial de Migración o la jefatura responsable de emitir la autorización de salida del país.
b. El medio de transporte internacional aborde un pasajero sin que el mismo haya sido sometido al control migratorio.
c. Se determine que el propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional o agencias propietarias, representantes, consignatarias o explotadoras de un medio de transporte internacional, ha remitido información fraudulenta a la Dirección General.
d. El medio de transporte que tenga bajo su responsabilidad pasajeros en tránsito no comunique de forma inmediata a las autoridades migratorias que estos pasajeros no efectuaron la continuidad del viaje.
e. El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional o agencias propietarias, representantes, consignatarias o explotadoras de un medio de transporte internacional no cumplan con lo establecido en los artículos 151, 152 y 156 de la Ley.
f. El propietario, capitán, comandante, encargado, responsable o agencias propietarias, representantes, consignatarias o explotadoras de un medio de transporte internacional, no apliquen las medidas correctivas que comunique la Dirección General.
g. Un medio de transporte internacional egrese del país sin la autorización previa de la Dirección General.
h. Un medio de transporte marítimo realice movimientos o traslados de tripulantes o personal de una embarcación a otra y no lo notifique de manera oportuna y formalmente al puesto migratorio responsable del control.
i. Una persona extranjera que forme parte del personal de un medio de transporte internacional permanezca en el territorio costarricense después del egreso del transporte en el cual arribo al país, sin autorización expresa de la Dirección General. En caso de permanecer la persona extranjera en forma irregular se procederá según lo establecido en la normativa migratoria vigente.