Reglamento
Artículo 176 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO QUINTO
Sanciones para los Responsables de los Medios
Artículo 176
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Cuando las y los funcionarios del Puesto Migratorio habilitado para el tránsito internacional de personas comprueben que la empresa de transporte internacional ha cumplido con las obligaciones, se autorizará la salida del país del medio de transporte.