Reglamento
Artículo 175 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO QUINTO
Sanciones para los Responsables de los Medios
Artículo 175
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General podrá impedir la salida del territorio nacional de un medio de transporte internacional, cuando la empresa, agencia, representante o consignatario incumpla con las obligaciones impuestas por la Ley y el presente Reglamento, para lo cual podrá solicitar el apoyo de los distintos cuerpos policiales o de las autoridades administrativas del país, según lo dispuesto en el artículo 170, párrafo primero de la Ley.