Reglamento
Artículo 174 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO CUARTO
Transporte Terrestre
Artículo 174
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El ingreso y la permanencia de una persona extranjera que labore para un medio de transporte internacional terrestre, será autorizado por los puestos migratorios habilitados, según las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en razón de sus funciones activas. Al momento del ingreso al país, la persona extranjera deberá cumplir los requisitos y las condiciones de ingreso dispuestos en la Ley y el presente Reglamento.