Reglamento
Artículo 173 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO CUARTO
Transporte Terrestre
Artículo 173
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Cuando la Policía Profesional de Migración detecte un medio de transporte terrestre internacional trasladando una persona en condición irregular, deberá levantar el acta correspondiente, acompañada de los documentos probatorios y denuncia correspondiente ante el Ministerio de Público, de comprobarse los hechos la empresa será sancionada de conformidad con lo que estipula el artículo 170 de la Ley.