Reglamento
Artículo 172 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO CUARTO
Transporte Terrestre
Artículo 172
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que la Dirección General, requiera la colaboración del Ministerio del Seguridad Pública y/o de la Dirección General de Tránsito, a efecto de coadyuvar en la detención temporal de los medios de transporte terrestre, hasta por un período de veinticuatro horas, tiempo en el cual sus ocupantes cumplan con los requisitos y las condiciones migratorias fijadas para egresar del país o ingresar a él o desistan del viaje.