Reglamento
Artículo 169 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO CUARTO
Transporte Terrestre
Artículo 169
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General podrá impedir el ingreso o egreso del país, de todo medio de transporte terrestre, nacional o internacional, en el que viajen personas que no cumplan las disposiciones estipuladas en la Ley y el presente Reglamento.