Reglamento
Artículo 168 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO TERCERO
Transporte Aéreo
Artículo 168
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El procedimiento anterior no será nugatorio para que se adopten en vía jurisdiccional las acciones procesales que correspondan por parte de esta Dirección General, el desacato a las órdenes emitidas por la Dirección General en el ámbito de sus funciones, será sancionable de conformidad con lo estipulado por el Código Penal, sin perjuicio de otra calificación legal que le pueda dar a este acto el Ministerio Público.