Reglamento
Artículo 170 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO CUARTO
Transporte Terrestre
Artículo 170
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Toda persona que viaje en un medio de transporte terrestre internacional deberá presentar en el puesto migratorio correspondiente ante el oficial de Migración los requisitos de ingreso establecidos en la Ley para ser admitido en el territorio nacional, en caso de no cumplir los requisitos de ingreso se procederá a aplicar de inmediato la figura del rechazo. Tratándose de egresos debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.