Reglamento
Artículo 167 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO TERCERO
Transporte Aéreo
Artículo 167
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá remitir informes a la Dirección General de Aviación Civil, órgano competente para que adopte las medidas administrativas que corresponden, a fin de determinar responsabilidades, en caso de infracciones a la Ley o el presente Reglamento, por parte de las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte aéreo internacional, así como de los controladores aéreos que incumplan las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.