Reglamento
Artículo 16 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Policía Profesional de Migración
CAPÍTULO SEGUNDO
De las custodias
Artículo 16
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública y de otros cuerpos policiales, a fin de nombrar uno o más custodios, según lo amerite el caso y la cantidad de personas que deban trasladarse, para realizar la movilización en forma segura.