Reglamento
Artículo 15 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Policía Profesional de Migración
CAPÍTULO SEGUNDO
De las custodias
Artículo 15
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
En caso de rechazos la custodia será efectuada por la Policía Profesional de Migración destacada en cada uno de los puestos de control migratorio en que se detecte la persona extranjera. La custodia en los procesos de deportación será definida por la Jefatura de la Policía Profesional de Migración o el Jefe de la Delegación Regional donde se lleve el procedimiento de deportación, quien deberá considerar la excepcionalidad del caso, quién efectuó la detección, investigación y detención de la persona extranjera infractora de las regulaciones migratorias.