Reglamento
Artículo 131 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO SEGUNDO
Transporte Marítimo
Artículo 131
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Todo medio de transporte marítimo internacional deberá remitir un listado de sus pasajeros, tripulantes y personal en un plazo de ocho días de anticipación al arribo de la nave a territorio nacional. El listado deberá ser remitido directamente al puesto de control migratorio marítimo responsable de ejercer control en el puerto por donde ingresará la embarcación. La remisión de los referidos listados se realizará de manera electrónica o cualquier otro medio que autorice la Dirección General a través de la Oficina que realiza el control migratorio.