Reglamento
Artículo 130 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 130
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Cuando las circunstancias lo requieran, la Dirección General podrá inspeccionar los medios de transporte local e internacional, para determinar la condición migratoria de las personas extranjeras que viajen en ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, incisos 6) y 24) de la Ley.