Reglamento
Artículo 132 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO SEGUNDO
Transporte Marítimo
Artículo 132
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Deberá emitirse un listado de pasajeros, así como uno de tripulantes y personal de dotación. Los listados deben contener la siguiente información: nombre completo de la persona, señalando claramente cuál es el nombre y cuál es el o los apellidos, número de documento de viaje, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo y su condición de viaje, ya sea pasajero o el cargo que ocupa dentro del medio en el caso de los tripulantes.