Reglamento
Artículo 126 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 126
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Si el tripulante o el personal de dotación del medio de transporte internacional pertenece a un país de ingreso restringido según lo dispuesto en las Directrices Generales de Ingreso y cuenta con autorización de la Dirección General para viajar por otro medio, deberá ser custodiado por oficiales de la Policía Profesional de Migración del puesto migratorio que realizó el control. Las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional deberán sufragar todos los gastos en que se incurra para realizar las custodias, según las condiciones establecidas en este Reglamento.