Reglamento
Artículo 125 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 125
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Los tripulantes y el personal que laboren en un medio de transporte internacional deberán egresar del país en el mismo medio de transporte en que arribaron, salvo aquellos que fueron autorizados por la Dirección General a salir por otro medio de transporte, en razón de cumplir obligaciones laborales o bien porque deben recibir asistencia médica, de conformidad con lo que al efecto establece el presente Reglamento.