Reglamento
Artículo 11 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Policía Profesional de Migración
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 11
Vigente desde 10 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
En el momento de ejercer el control migratorio, la Policía de Migración, podrá retener el pasaporte o documento de viaje de la persona extranjera, por un plazo máxima de cinco días hábiles, a efectos de determinar su condición migratoria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 18 de la Ley.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44576 del 10 de mayo del 2024)