Reglamento
Artículo 107 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 107
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
El formato y contenido de los documentos que la Dirección General requiera de las empresas o agencias propietarias, los representantes, las explotadoras o las consignatarias de transporte internacional, para el ejercicio del control migratorio, será definido por la Dirección General de acuerdo con sus requerimientos y mediante el procedimiento establecido en los siguientes artículos.