Reglamento
Artículo 108 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 108
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
La información sobre tripulantes y pasajeros entrando y saliendo del país deberá ser remitida vía electrónica, la transmisión se efectuará en el formato y a la dirección electrónica que la Dirección General determine.