Reglamento
Artículo 106 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 106
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Las empresas o agencias propietarias o representantes explotadoras de un medio de transporte internacional deberán presentar ante la autoridad migratoria a sus pasajeros, tripulantes y personal con su respectiva documentación, a efecto de que los oficiales competentes de realizar la inspección de control migratorio verifiquen su identidad y la autenticidad de los documentos presentados y autoricen si es procedente su ingreso o salida del territorio nacional de conformidad de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.