Reglamento
Artículo 105 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 105
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Toda empresa o agencia propietaria, explotadora o consignataria de un medio de transporte internacional está obligada a presentar ante las autoridades migratorias, tanto a la entrada como a la salida del país, los documentos de viaje de pasajeros, tripulantes y personal, credenciales de tripulantes y personal, declaraciones, planillas, tarjetas de ingreso y egreso, así como cualquier otro documento que se establezca en la Ley y el presente Reglamento. Dichos documentos deberán remitirse por el medio electrónico que la Dirección General de Migración determine.