Reglamento
Artículo 104 — Reglamento de Control Migratorio
- Número
- 71185
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
Medios de Transporte
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 104
Vigente desde 26 de septiembre de 2011 · texto SINALEVI
Tratándose del egreso de pasajeros, tripulantes y personal, deberán presentarse al puesto migratorio habilitado para el tránsito internacional de personas, localizado donde se encuentra el medio de transporte, a efecto de someterse al control migratorio de salida. De autorizarse ésta, el extranjero deberá hacer abandono inmediato del territorio nacional. El incumplimiento de esta medida por parte de tripulantes y personal del medio de transporte los hará sujetos de las sanciones establecidas según lo dispuesto en el artículo 171 en concordancia con el 158 de la Ley y tratándose de pasajeros extranjeros con su permanencia vencida se aplicará lo dispuesto en el artículo 33, inciso 3) de la Ley según lo regulado en el presente Reglamento y la deportación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183, inciso 3) de la Ley.