Reglamento
Artículo 82 — Aislamiento acústico de las instalaciones electromecánicas — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas Comunes
Artículo 82
Aislamiento acústico de las instalaciones electromecánicas
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Las instalaciones mecánicas como ascensores, equipo hidroneumático y afines, que produzcan ruidos que sean molestos para los ocupantes de la edificación, deberán contar con el aislamiento acústico necesario para que el ruido quede confinado y se instalarán en condiciones que impidan la transmisión de trepidaciones, de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante y lo establecido en el RC INVU sobre control de contaminación por ruido y el Reglamento para el control del ruido ambiental, Decreto Ejecutivo n.°44486-S de 17 de enero del 2024. Su ubicación e instalación deberá hacerse en áreas comunes.