Reglamento
Artículo 81 — Sistemas mecánicos — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas Comunes
Los sistemas mecánicos referidos deberán ajustarse a lo siguiente:
- Sistemas de agua potable: El agua potable deberá acceder al condominio por medio de una acometida general. En el interior de la propiedad, deberán hacerse las derivaciones necesarias para que cada finca filial, cuente con la suya y otra para las áreas de uso común.
Así mismo, se podrá contar con una medición separada interna para cada una de las filiales que permita contabilizar el consumo, o una medición separada externa para abastecer la finca matriz con varios medidores instalados sobre vía pública, constituida sobre servidumbre de tubería y de paso a favor de AyA, según la regulación que al respecto establezca dicha institución, así como el RC INVU.
- Sistemas de aguas residuales: Cuando exista sistema de colector sanitario público en funcionamiento, la conexión desde el condominio a dicho sistema deberá cumplir con la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial emitida por el AyA, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.°180, Alcance n.°227 de 22 de setiembre del 2017 y sus reformas. La salida de cada finca filial del condominio deberá conectarse a un colector general interno, con la posibilidad de realizar registros individuales y colectivos según el diseño especificado en planos. En el caso de unidades de condominios con frente a la vía pública, la salida podrá realizarse directamente al colector sanitario público. La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales o sistemas individuales de tratamiento para cada finca filial en condominio horizontal que se proponga deberán cumplir con la normativa indicada en el artículo 71 de este reglamento.
- Cuando no exista un sistema de colector público en funcionamiento, las salidas se conectarán al sistema de tratamiento de aguas, ya sea individuales o colectivos para dos o más unidades del condominio. Dichos sistemas de tratamiento de aguas serán obligatorios y deberán cumplir con los requerimientos y características exigidas por el ordenamiento jurídico, incluyendo las regulaciones del Ministerio de Salud, MINAE y AyA.
- Sistemas de aguas pluviales: En el caso de condominios horizontales de edificaciones, se podrán instalar tuberías para evacuar aguas pluviales solamente de la misma finca filial bajo el piso.
En el caso de condominios verticales, cuando existan patios internos, terrazas o azoteas en niveles superiores al terreno, los mismos deberán conducirse mediante ductos que deberán cumplir con las disposiciones del artículo 83 "Instalaciones de servicios" y el artículo 84 "Sistema de tuberías" del presente reglamento, así como el RC INVU.
- Sistemas de protección contra incendios: Cuando la normativa asociada al tipo de condominio requiera sistemas de protección contra incendio, incluyendo redes de hidrantes públicos o privados, rociadores automáticos, tuberías verticales y mangueras, redes privadas contra incendio o similares, deberán incluirse en los planos constructivos y la memoria de cálculo que contenga la información técnica según la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley n.°8228 de 19 de marzo del 2002 y su reglamento.