Reglamento
Artículo 79 — Taller de mantenimiento o bodega — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas Comunes
En cualquier tipo de condominios, independientemente de su uso, se deberá construir un espacio común que servirá como taller de mantenimiento o bodega. El área mínima de dicho espacio se determinará siguiendo las siguientes reglas:
- En condominios con cincuenta y nueve fincas filiales o menos, no es necesario este espacio.
- En condominios con entre sesenta y hasta ciento noventa y nueve fincas filiales, deberán destinarse al menos nueve metros cuadrados.
- En condominios con doscientas o más fincas filiales, deberán destinarse al menos doce metros cuadrados.
Esta área incluirá un servicio sanitario dentro de la bodega o contigua a esta.