Reglamento
Artículo 28 — Estacionamientos — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Aspectos Técnicos del Condominio
Los estacionamientos en condominios se calcularán con base en las disposiciones del plan regulador, o en su defecto por lo establecido en el RC INVU. Cuando en una disposición del presente reglamento se requiera que el resultado de un cálculo sea un número entero y el resultado de éste sea un número con fracción mayor a 0,5, se debe redondear al entero superior.
En el caso de fincas filiales matrices, los estacionamientos pueden establecerse en otra finca filial matriz siempre que se ubiquen en el mismo condominio madre.
En los casos de condominios residenciales de seis unidades habitacionales o menos, que se encuentren dentro de un área previamente urbanizada o cuadrante urbano, no requiere destinar un área mínima de estacionamientos.