Reglamento
Artículo 7 — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS
Artículo 7
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
La salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad como apoyo para el ejercicio de la capacidad de actuar.
- Tiene como base el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana; así como de los derechos humanos, la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad.
- No podrá ser impuesta en contra de la voluntad de la persona.
- No podrá ser solicitada ni empleada como un requisito para ejercer válidamente su capacidad de actuar en ningún aspecto de la vida, por ejemplo, no será requisito para ser beneficiario de programas sociales selectivos y/o prestaciones estatales, tales como bono de vivienda, exoneración para la adquisición de vehículo, pensiones del régimen definido por la Caja Costarricense del Seguro Social, uso de parqueos reservados, entre otros similares ya existentes o que se creen en el futuro.
- Es facultativa y no obligatoria, se facilita para apoyar en la realización de actos o decisiones en concreto, que tengan o puedan llegar a tener efectos jurídicos.
- Tiene como objetivo fomentar la confianza y las aptitudes de las personas con discapacidad, de modo que puedan ejercer su capacidad de actuar, con menos apoyo en el futuro, si así lo desean.
- Proporciona protección contra los abusos en el ejercicio de la capacidad de actuar, en igualdad de condiciones con las demás personas.
- No es continua ni permanente, no es para prestar apoyo en las actividades de la vida diaria, ni para cuido o asistencia personal. Y no es ni se requiere para asegurar la protección o cuido de personas en condición de abandono.
- No es un tipo representación legal, ni similar a otras figuras.
El apoyo intenso descrito en el artículo 8 del presente reglamento no se considera imposición contra la voluntad de la persona que recibe ese tipo de apoyo, al tratarse de ajuste razonable.