Reglamento
Artículo 6 — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS
Artículo 6
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
Naturaleza jurídica de la salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad. La salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, establecida en el Capítulo II de la Ley N° 9379 y el Código Procesal Civil, es el instituto jurídico creado por el Estado costarricense de conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para:
- Asegurar el pleno respeto de la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, de acuerdo a esa Convención, mediante el reconocimiento de la personalidad jurídica, capacidad jurídica y capacidad de actuar de todas las personas con discapacidad.
- Proporcionar a personas con discapacidad intelectual o psicosocial un sistema de apoyos en el ejercicio de su capacidad de actuar, para asegurar el derecho a la autonomía personal en igualdad de condiciones con los demás.
Asimismo, el apoyo puede ser solicitado y proporcionado a personas con discapacidad intelectual o psicosocial que conjuntamente presenten otras condiciones de discapacidad diferentes a éstas y también para personas con sordoceguera o parálisis cerebral severas, en razón de que al interactuar con las barreras debidas a la actitud y el entorno, su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas, puede ser restringida, rebajada, modificada, limitada y hasta eliminada.