Reglamento
Artículo 5 — Igualdad jurídica de las personas con discapacidad — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS
Artículo 5
Igualdad jurídica de las personas con discapacidad
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
De conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 9379 y los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 2 de este reglamento, todas las personas con discapacidad gozan plenamente de igualdad jurídica, por lo que es contrario a la ley y a la dignidad humana restringir, rebajar, modificar, limitar o eliminar su personalidad jurídica, capacidad jurídica y capacidad de actuar, de modo que resulta discriminatorio por motivos de discapacidad negarle o limitarle a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, la titularidad y el legítimo ejercicio de todos sus derechos, la atención de sus propios intereses y tomar sus propias decisiones en todos los aspectos de la vida, incluyendo el ámbito patrimonial, civil, electoral, sexual y reproductivo, familiar, económico, financiero, social, cultural, de salud, de acceso a la justicia, rehabilitación y habilitación, entre otros similares.