Reglamento
Artículo 4 — Responsabilidades del Estado — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Para el cumplimiento efectivo de las responsabilidades que el artículo 4 de la Ley N° 9379 le definió al Estado costarricense, integrado por sus 3 poderes, tienen la obligación de:
- Respetar, proteger y hacer realidad el derecho de todas las personas con discapacidad al reconocimiento de su igualdad jurídica.
- Garantizar que no se promuevan, autoricen o ejerzan acciones u omisiones que sean discriminatorias por motivos de discapacidad, en cuanto al reconocimiento de la personalidad jurídica, capacidad jurídica y capacidad de actuar de todas las personas con discapacidad, así como el ejercicio de esta última.
- Impartir capacitación a las personas que reciben apoyo en el ejercicio de la capacidad de actuar, para contribuir a que puedan decidir informadamente cuándo necesitan más o menos intensidad en los apoyos o cuándo ya no lo necesitan, en todos los ámbitos de la vida. La capacitación también debe brindarse a las personas que ofrecen dicho apoyo, con la finalidad de que lo ofrezcan de conformidad con el paradigma de abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos y según las disposiciones de la Ley N° 9379 y este reglamento, de modo que las personas con discapacidad vivan el derecho a la autonomía personal, en igualdad de condiciones con los demás.
El Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (de ahora en adelante Conapdis), como ente rector en discapacidad, de conformidad con su ley de creación, Ley N° 9379, será el encargado de asesorar, coordinar y fiscalizar los procesos de capacitación que sobre la autonomía personal de las personas con discapacidad, realicen personas físicas, jurídicas e instituciones del Estado y privadas; sin detrimento de las capacitaciones que el Conapdis realice directamente al respecto.
La capacitación también se impartirá a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, sus familias, representante legal u organizaciones legalmente constituidas que les representen, con el fin de apoyarles en su proceso de empoderamiento, desde edad temprana al reconocimiento de su igualdad jurídica ante la ley, identificando y potenciando habilidades y capacidades. Esta capacitación al tener un impacto directo en la transformación social necesaria para el reconocimiento de la igualdad jurídica de las personas con discapacidad será prioritaria y será impartida por el Ministerio de Educación, el Consejo de la Persona Joven y el Patronato Nacional de la Infancia, en coordinación con el Conapdis.
- Implementar ajustes razonables y aplicar el concepto de diseño universal, en el supuesto que así se requiera y sin perjuicio de la ejecución de las disposiciones dela citada ley.