Reglamento
Artículo 44 — Asignación de asistente personal — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
PERSONA ASISTENTE PERSONAL
La Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente es la competente para asignar a la persona receptora de la asistencia, la persona o personas que fungirán como asistentes personales.
La persona receptora o quien le apoye indicará en el plan individual de apoyo, su preferencia en cuento a que la persona asistente personal sea hombre o mujer, lo cual será respetado por la Unidad, siempre y cuando sea factible.
La asignación de la persona o personas asistente temporal se hará por turnos de horas.
Los demás aspectos, relacionados con la asignación del asistente personal se consignarán en manual de procedimientos del Programa.