Reglamento
Artículo 43 — Obligaciones de la persona asistente personal — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
PERSONA ASISTENTE PERSONAL
Artículo 43
Obligaciones de la persona asistente personal
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
Las obligaciones son las definidas en el artículo 29 de la Ley N° 9379 y estas implican que la persona asistente deba ofrecer el apoyo con total discreción, es decir, respetando la privacidad de la persona con discapacidad.
También son deberes, las demás que se regulen en el presente reglamento.