Reglamento
Artículo 42 — Certificación de las personas asistentes — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
PERSONA ASISTENTE PERSONAL
Artículo 42
Certificación de las personas asistentes
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
Las personas que podrán ofrecer el servicio de asistencia personal humana a las personas receptoras de la prestación económica, otorgada al amparo de la presente ley, serán únicamente aquellas certificadas por el INA.