Reglamento
Artículo 29 — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Artículo 29
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
Especificación de las funciones de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente A continuación, se especifican las funciones de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente para la ejecución del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
- La determinación de si la persona requiere la asistencia personal humana y la prestación económica para financiar los costos de ésta, se materializa en la resolución administrativa que emitirá la Unidad, por medio de la cual calificará a la persona solicitante como receptora o no de la asistencia. Dicha resolución debe responder en todos sus extremos a lo regulado por los artículos 14 y 15 de la Ley N° 9379, a las disposiciones del presente reglamento y a las que se establezcan en manual de procedimientos del Programa. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública, con las excepciones señalas en el artículo 22 del este reglamento.
- Establecer anualmente, los costos por hora de la asistencia personal humana. La Unidad determinará por medio de manual de procedimiento todo lo referente al establecimiento de los costos de la asistencia personal.
- La aprobación del plan individual de apoyo, debe responder en todos sus extremos a lo regulado en la Ley N° 9379 y las disposiciones del Capítulo III del presente reglamento.
- Los procedimientos y las técnicas para apoyar a la persona con discapacidad receptora de la asistencia personal, en la determinación objetiva y real de los tipos de apoyo que requiere para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y el número de horas al día e intensidad de éstos, deben ser consignados en formatos accesibles.
Asimismo, la Unidad está facultada para generar acciones de capacitación y formación sobre dichos procedimientos y técnicas, además sobre la asistencia personal humana y el derecho a la autonomía personal de las personas con discapacidad, a la población en general. Lo anterior, podrá se efectuado en coordinación con otras instancias del Conapdis o con organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos incluya la promoción y defensa del derecho a la autonomía personal, siempre y cuando respondan a los principios de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la Ley N° 9379 y del presente reglamento.
- El otorgamiento a la persona con discapacidad de la prestación económica mensual para que financiar los costos de la asistencia personal, debe ser entendido como el traslado del monto económico para esta finalidad. Tal traslado, será realizado por el Conapdis, para lo cual utilizará los medios, procesos y personal con la competencia y nivel experto necesario para esa finalidad.
- La revisión del plan individual de apoyo será efectuada por el personal de la Unidad que para estos efectos se designe.
La Unidad, vía manual de procedimiento definirá el plazo en que se generará la revisión de oficio y en el supuesto de la revisión solicitada por la persona receptora, ésta se practicará en los 30 días naturales posteriores a la solicitud.
De la revisión realizada se emitirá una resolución en la que se consigne la posición de la Unidad sobre si procede o no la modificación de los términos en lo que se encuentra el plan. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
- La suspensión de la prestación económica para financiar la asistencia personal humana a la persona con discapacidad, se materializará en la resolución administrativa emitida por la Unidad. Dicha suspensión debe responder en todos sus extremos a lo regulado en la Ley N° 9379 y las disposiciones del presente reglamento.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública, con las excepciones señalas en el artículo 22 del este reglamento.
- El registro de las personas que fungen como asistentes personales, incluirá solo aquellas que cuenten con la debida certificación por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 9379.
Las organizaciones no gubernamentales o empresas que brinden este servicio deben contar con personal certificado por el INA, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 9379, de lo contrario el servicio no podrá ser sufragado con el presupuesto que financia el Programa.
El registro deberá encontrarse en formatos accesibles públicos y oficiales del Conapdis.
- La Unidad determinará por medio de manual de procedimiento la persona funcionaria designada para suscribir el convenio con la persona receptora de la asistencia personal.
La finalidad del convenio es garantizar la inversión de la prestación económica, de conformidad con el plan individual de apoyo y la filosofía de vida independiente y autonomía personal.
- La Unidad, vía manual de procedimiento definirá el plazo en que se generará la revisión de oficio del cumplimiento por parte de la persona asistente personal del plan individual, lo que incluye verificar el acatamiento de las obligaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley N° 9379.
En el supuesto de la revisión solicitada por la persona receptora, ésta se practicará en los 30 días naturales posteriores a la solicitud. De la revisión realizada se emitirá un informe en la que se consigne la posición de la Unidad sobre si la persona asistente personal cumple o no con el plan individual de apoyo, las disposiciones de la Ley N° 9379 y su reglamento.
En el supuesto de identificar incumplimientos en la ejecución del plan individual, la Unidad le ofrecerá a la persona receptora de la asistencia, al familiar o al garante 2 opciones, a saber: j.i) Mantener un encuentro en el que participe la persona receptora de la asistencia, quien funja como asistente y personal de la Unidad, para subsanar los incumplimientos, para lo cual se dará un plazo prudencial. j.ii) No asignarle más a esa persona como asistente personal. Si se tratan de incumplimientos a las obligaciones del asistente personal, procede lo anteriormente señalado, a excepción del deber de no agredir física, verbal, patrimonial, sexual, emocional ni de ninguna manera a la persona con discapacidad que le brinda la asistencia personal humana o a sus familiares, pues si esto se constata no se asignará más como asistente personal a ninguna persona receptora de la asistencia y la Unidad denunciará el hecho u omisión ante la instancia judicial competente e informará al INA para que proceda como corresponda en cuento a la certificación otorgada.
- La demás que se establezcan en la Ley N° 9379 y en el presente reglamento.