Reglamento
Artículo 30 — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Artículo 30
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
Contenidos y forma del convenio para garantizar la utilización de la prestación económica en la asistencia personal humana. Además de lo señalado por el artículo 21 de la Ley N° 9379, el convenio que suscribirá la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente con la persona receptora de la asistencia personal humana se agrega que éste tendrá una vigencia de un año, por lo que deberá ser renovado al término de ese plazo.
El convenio deberá contener que los incumplimientos a las obligaciones de la persona solicitante, la receptora o del familiar serán comprobadas por medio de las fiscalizaciones para esos efectos realice la Unidad, concediéndose a la parte el debido derecho de defensa, al proceder la interposición de los recursos establecidos por la Ley General de la Administración Pública, contra lo actos de la administración, con excepciones señalas en el artículo 22 del este reglamento.
La consecuencia de la comprobación de incumplimientos será la denegatoria de la solicitud o la suspensión de la asistencia personal humana. Si se aplica la suspensión, la persona, su familiar o la persona garante podrá hacer una nueva solicitud pasado 6 meses de la suspensión.
El convenio deberá contener claramente la identificación de las partes suscribientes y el monto económico mensual que se le trasladará mensualmente para sufragar la asistencia personal humana.
Los demás aspectos de contenido y forma serán definidos por la Unidad en manual de procedimientos.