Reglamento
Artículo 22 — Plan individual de apoyo — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
ASISTENCIA PERSONAL HUMANA
El plan individual de apoyo es el documento por medio del cual la persona con discapacidad que califique como receptora de la asistencia personal humana, de manera individual o con apoyo de otra persona de su elección, indica, según así lo considere:
- El tipo de apoyo, entendido éste como la identificación de las actividades básicas de la vida diaria en las que solicita el apoyo.
- La intensidad en el apoyo, se refiere a leve, moderado e intenso. La intensidad podrá variar en una misma persona, según la actividad en la vida diaria que requiera del apoyo.
- El número de horas al día en las que solicita el apoyo.
La persona receptora de la asistencia personal humana o quien le brinde apoyo, según la situación en concreto, podrá elaborar el plan por su cuenta, de manera individual o con apoyo; sin embargo, la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente tendrá a disposición el formulario de plan individual, el cual cumplirá con las disposiciones de la Ley N° 9379y las que resulten aplicables del presente reglamento.
Las personas funcionarias de la Unidad se encuentran autorizadas para apoyar a la persona receptora o quien le brinde apoyos, a completar el formulario de plan individual, si así lo manifiesta o requiere.
El plan individual de apoyo, deberá contar con el aval de la Unidad, para ello ésta deberá tomar en consideración, como mínimo, la capacidad presupuestaria anual que financia el Programa en relación con la cantidad de personas receptoras del mismo, así como los gustos, preferencias y requerimientos de apoyo de la persona con discapacidad.