Reglamento
Artículo 21 — Naturaleza de la asistencia personal humana — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
ASISTENCIA PERSONAL HUMANA
Artículo 21
Naturaleza de la asistencia personal humana
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
La asistencia personal humana consiste en el o los apoyos ofrecidos por una persona denominada asistente personal a una persona con discapacidad que haya calificado como receptora de dicha asistencia, en las actividades de la vida diaria necesarias para que la persona con discapacidad ejercite en igualdad de condiciones con los demás su derecho a la autonomía personal.
El apoyo o los apoyos se deben ofrecer de conformidad y en estricto respeto al derecho de autonomía personal de las personas con discapacidad, las disposiciones de la Ley N° 9379, del presente reglamento y demás normativo atinente, en cumplimiento con el principio de legalidad administrativo.