Reglamento
Artículo 20 — Especificación del trámite — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS
El informe requerido por el juez o la jueza al Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 9379, se trata de un informe de trabajo social.
El informe debe versar sobre la situación de la persona con discapacidad y de la persona que se propone para ejercer la salvaguardia, para ello se debe considerar como mínimo el entorno, la identificación o no de barreras en éste, gustos, preferencias y voluntad de la persona con discapacidad, con respecto al apoyo que se le propone o solicita.