Reglamento
Artículo 13 — Revisión de la salvaguardia — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS
Las personas físicas y jurídicas señaladas en el artículo 8 de la Ley N° 9379 son las legitimadas para solicitar la revisión de la salvaguardia en cualquier momento, y en particular cuando la persona garante actúe sin seguir las disposiciones del artículo 11 de la Ley N° 9379 y del artículo 16 del presente reglamento; siempre y cuando la salvaguardia este vigente.
La revisión oficiosa que la persona Juzgadora debe efectuar cada cinco años, estará sujeta a que el expediente se encuentre activo, de modo que de encontrarse archivado el expediente ésta no procede.
Procede aplicar a la revisión, las disposiciones de la solicitud y las de la legitimación, en cuanto a que las personas para solicitar la salvaguardia son las mismas para requerir la revisión, en los mismos términos definidos en este reglamento.