Reglamento
Artículo 12 — Legitimación para solicitar la salvaguardia — Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 86554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
IGUALDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS
Artículo 12
Legitimación para solicitar la salvaguardia
Vigente desde 23 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
De conformidad con el paradigma de abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos, los principios de la Ley N° 9379 y la naturaleza jurídica de la salvaguardia, la persona con discapacidad es la primera legitimada para presentar la solicitud de salvaguardia.
La excepcionalidad que faculta tanto a los familiares de la persona con discapacidad y a la institución u organización no gubernamental que le brinde servicios, apoyos y/o prestaciones sociales, para presentar la solicitud de salvaguardia o su revisión, se verificará al conocer los requisitos que debe reunir la solicitud, los cuales se referencian en el artículo 33 de la Ley N° 9370, de no comprobarse la excepcionalidad en los términos definidos por la ley, el Juzgado en aplicación de las normas procesales supletorias, podrá prevenir al familiar, la institución o la organización no gubernamental al respecto, otorgándole un plazo prudencial, según la situación en concreto y de no cumplir con ésta, procede el archivo del expediente.
La limitación funcional a la que se refiere el artículo 8 de la Ley N° 9379, es el fundamento para esta excepcionalidad se interpreta de acuerdo a los conceptos contenidos en este reglamento, y originarse en la absoluta imposibilidad que limite a la persona con discapacidad para presentar la solicitud de manera individual o contando con apoyo de otra persona o para firmar (con su rúbrica o huella digital impresa) el escrito de solicitud.