Reglamento
Artículo 32 — Lineamientos a Evaluación de Desempeño — Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público
- Número
- 99014
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
SUBSISTEMA GESTIÓN DEL DESEMPEÑO
Las instituciones en el ámbito de la Rectoría de MIDEPLAN deberán contar con sus propios instrumentos técnicos específicos de evaluación de desempeño, en aras de que estos se apeguen tanto a la Ley Marco de Empleo Público como a la consecución de metas, objetivos y resultados institucionales, los cuales deberán ser formulados por la instancia encargada de la gestión de Recursos Humanos. Para ello, deberán apegarse a los lineamientos generales y modelo general de evaluación de desempeño emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil.
La Dirección General de Servicio Civil brindará asistencia técnica, seguimiento y control para la implementación, desarrollo y mejora de los procesos de evaluación de desempeño a las instituciones cubiertas bajo el ámbito de rectoría de MIDEPLAN, salvo lo ya dispuesto en este Reglamento para las instituciones de la educación universitaria estatal quienes emitirán sus propias disposiciones de evaluación de desempeño de su personal.