Reglamento
Artículo 30 — Evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas — Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público
- Número
- 99014
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
SUBSISTEMA GESTIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 30
Evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas
Vigente desde 10 de marzo de 2023 · texto SINALEVI
La evaluación del desempeño será un mecanismo para la mejora continua de la gestión pública y del desempeño y desarrollo integral de las personas servidoras públicas bajo el ámbito de rectoría de MIDEPLAN.
Los instrumentos de evaluación deberán ser objetivos y garantizar en todo momento la igualdad de trato ante la ley para la persona servidora pública, por lo cual, se prohíbe cualquier valoración por cuestiones políticas, religiosas, sexuales, étnicas, de género o cualquier otra causa discriminatoria, de acoso laboral o por eventuales denuncias en contra de sus superiores por posibles faltas en contra de la administración eficiente de los recursos de la Hacienda Pública o del cumplimiento de deberes.
Las instituciones de educación superior universitaria estatal emitirán las disposiciones que regularán la evaluación del desempeño de su personal para el adecuado cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Estatal y los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política.
La evaluación del desempeño contempla como etapas básicas:
- Planificación.
- Sensibilización y formación.
- Ejecución de la evaluación del desempeño, que ameritará al menos:
3.1 Un plan de evaluación a cada persona trabajadora. 3.2. Evaluaciones parciales con el objetivo de revisar avances. 3.3. Evaluación final. 3.4. Realimentación o comunicación constante con la persona servidora.
- Análisis y entrega de resultados.