Reglamento
Artículo 91 — Cambio de frecuencia por interferencia — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Disposiciones generales para los títulos habilitantes
CAPÍTULO III
De la inspección de las redes de telecomunicaciones
Artículo 91
Cambio de frecuencia por interferencia
Vigente desde 26 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
El Poder Ejecutivo cambiará la frecuencia otorgada, cuando por problemas de interferencia perjudicial no exista otra alternativa. En tal supuesto se citará a las partes involucradas para que, dentro de los siguientes treinta (30) días naturales, hagan valer sus derechos. En todo caso prevalecerán los derechos del concesionario de mayor antigüedad, sin perjuicio de la indemnización correspondiente de la otra parte por afectación de nombre y estrategias de mercadeo.