Reglamento
Artículo 92 — Uso compartido de frecuencias — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Disposiciones generales para los títulos habilitantes
CAPÍTULO III
De la inspección de las redes de telecomunicaciones
Para el uso de frecuencias la SUTEL recomendará la asignación de estas en forma compartida, en una misma zona, para aquellos sistemas que operen en simples o canal directo, cuyo número de estaciones, ya sean fijas, móviles o portátiles, sea inferior a cinco unidades. El máximo de estaciones que se autorizará a operar en una frecuencia compartida será de treinta. La SUTEL al momento de hacer la recomendación asignará el número de tono correspondiente a cada servicio.
Los adjudicatarios que compartan la misma frecuencia deberán de respetarse y coordinar las operaciones de su sistema de comunicación, evitando de esta forma ocasionarse interferencias. La SUTEL inspeccionará los servicios otorgados con anterioridad a la vigencia de este reglamento a fin de determinar la utilización real de las frecuencias. En caso de determinarse técnicamente la subutilización de las mismas, la SUTEL recomendará al MINAET otorgarla en forma compartida. De comprobarse que no está en uso la frecuencia, se recomendará la revocación de la concesión.