Reglamento
Artículo 90 — De las interferencias — Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 64029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Disposiciones generales para los títulos habilitantes
CAPÍTULO III
De la inspección de las redes de telecomunicaciones
Se entiende por interferencia toda señal radioeléctrica u otro medio de emisión que comprometa, degrade, interrumpa, o impida el funcionamiento de un servicio de telecomunicaciones que opere de acuerdo con las características técnicas de título habilitante, este reglamento y la Ley General de Telecomunicaciones.
La SUTEL investigará toda interferencia perjudicial, emanada de aparatos, motores, vehículos e instalaciones eléctricas de cualquier clase, que encuentre durante las inspecciones o que se le denuncie por escrito. En este último caso deberá apersonarse a las instalaciones correspondientes a indagar sobre la denuncia, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, sin necesidad de previa notificación al titular. De igual manera, SUTEL de oficio hará inspecciones periódicas para determinar la existencia de interferencias en las frecuencias asignadas y procurar que el concesionario proceda a la corrección.